|
Hola, bienvenido a mi página. Le invito a visitar nuestra bella Isla del
Encanto, Puerto Rico a través de este portal cibernético. Enlace a Puerto
Rico.info le ofrece variada información relativa a nuestra isla, su cultura,
historia, nuestras luchas, su gente, política, mapas y todo lo que hace nuestra
Isla del Encanto de Puerto Rico única y bella.
Puedes encontrar una amplia variedad de información sobre los 78 municipios de la Isla; su fundación, símbolos patrios, economía, geografía, mapas, resultados electorales y fotografías. Así como artículos diversos, por mencionar algunos; Partidos Políticos, Migración a Nueva York, Nuestros Taínos, Esclavitud, Rebeliones & Masacres, Terrorismo En Puerto Rico, Eventos Climatológicos, Fauna y Flora, Deportes Autóctonos, Biografías y muchos más. Espero que disfrute su estadía cibernética, bienvenido a Puerto Rico y espero se repita su visita, gracias.
Joe Delgado
Fundador Hatillo, P.R. |
Faro de Punta Higueras Rincón, Puerto Rico
El faro de Punta Higueras en Rincón fue construido en el 1892 para cubrir el
espacio marítimo entre los faros de Punta Borinquen en Aguadilla y el de los
Morillos de Cabo Rojo. Actualmente, es el destino turístico más visitado en el
pueblo de Rincón. Esto se debe a sus extraordinarias vistas al paseo de la Mona
y la isla de Desecheo. También, es muy frecuentado por turistas para la
temporada de apareamiento (entre diciembre y marzo) de las ballenas jorobadas
cuando éstas vienen a nuestras aguas cálidas. Por esa razón, el municipio
celebra en este lugar el Festival Típico de la Ballena Jorobada en el mes de
marzo. El faro cuenta con un parque pasivo en sus alrededores con un museo
marítimo, cafetería y bohíos a lo largo del paseo. Está localizado en la
carretera #4413, ramal de la #413.
| ¿Sabía usted... |
|
Actualidad
Desarrollo de la Estructura Contributiva de Puerto Rico
"La Temida Planilla Sobre Ingresos"
Copyright © 2000 [RUM]. Derechos reservados.
Recinto Universitario Mayagüez
El sistema fiscal de Puerto Rico ha evolucionado en respuesta a muchas
influencias económicas, políticas y sociales. El sistema contributivo está
vinculado estrechamente al desarrollo económico del País. Los ingresos
contributivos dependen directamente del nivel de actividad económica que se
produce. La estructura contributiva de Puerto Rico tiene como base el impuesto
sobre ingresos de las personas, el de las ganancias de las corporaciones,
arbitrios sobre artículos en etapa de producción o importación y la
contribución sobre herencias y donaciones. Además, incluye las licencias para
el uso de vehículos de motor y para la venta de bebidas alcohólicas, entre
otras.
La política económica, a través del sistema contributivo, es tradicionalmente uno de los instrumentos fundamentales que utilizan los países para promover el desarrollo económico y social. En Puerto Rico, la política fiscal ha sido históricamente el mecanismo base de las estrategias de desarrollo. La política contributiva, en cuanto al desarrollo industrial se ubica en términos específicos con la aprobación de la Ley Núm. 184 del 13 de mayo de 1948, conocida como Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico. Antes de ésta, hubo tres leyes que concedían exención contributiva a industrias en Puerto Rico: la Ley Núm. 92 del 31 de marzo de 1919, la Ley Núm. 40 del 25 de abril de 1930 y la Ley Núm. 346 del 12 de mayo de 1947.
La Ley 184 del 1948 sirvió de marco a lo que se conoció como el Programa Manos a la Obra. Este Programa, con sus ofrecimientos de exenciones contributivas, fue la herramienta de desarrollo utilizada por el gobierno de Puerto Rico para combatir y resolver uno de los grandes males que aquejaba al País en aquel entonces: el desempleo. Con el incentivo de la exención contributiva total, subsidios gubernamentales y bajos salarios, Puerto Rico logró atraer un gran número de industrias, particularmente de Estados Unidos.
Las leyes de incentivos industriales han sido enmendadas a través de los años para atemperarlas a las necesidades económicas, sociales, ambientales y fiscales del País. Las principales leyes de incentivos contributivos que se aprobaron luego de la Ley Núm. 184 de 1948 fueron: Ley Núm. 6 de 1953, Ley Núm. 57 de 1963, Ley Núm. 26 de 1978, Ley Núm. 8 de 1987 y, la más reciente, Ley Núm. 135 de 1998, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico.
Es relevante destacar que bajo la Ley Núm. 26 de 1978 se estableció, por primera vez, la política fiscal de exenciones contributivas parciales. De esta forma, se estableció la política de que las empresas que se benefician de las leyes de incentivos industriales aporten al erario. En otras palabras, que participen en sufragar los costos de la infraestructura física, tecnológica y educativa que el mismo crecimiento industrial demanda que se lleve a cabo.
Muchas de las enmiendas ocurrieron sobre tipos impositivos particulares o sectores económicos específicos. Estas se produjeron principalmente por los cambios ocurridos en la estructura económica del País, particularmente en el sector manufacturero. No obstante, siempre ha sido un factor determinante la relación política y económica de Puerto Rico con Estados Unidos. En este contexto, los cambios en la política presupuestaria y contributiva de Estados Unidos han repercutido en el sistema contributivo local. El ejemplo más reciente fue la eliminación, en el 1996, de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, que otorgaba exención contributiva a las empresas norteamericanas con operaciones en Puerto Rico. Las disposiciones entraron en un período de desfase hasta eliminarse por completo en el 2005. Esto conllevó a que la política fiscal local se atemperara a los cambios en la legislación federal.
El sistema tributario puertorriqueño adquirió mayor capacidad de recaudos en el 1954, con la aprobación del impuesto sobre los ingresos que grava tanto los ingresos personales como las ganancias corporativas. En cuanto a la estructura tributaria en general, entre 1973 y 1975, se planteó la deseabilidad de llevar a cabo una reforma en los impuestos.4 Sin embargo, esa intención no se concretó debido, en gran medida, a la crisis económica de mediados de los años setenta. Para esos años, ocurrió la crisis mundial del petróleo desatada a partir del el 1973, que afectó desfavorablemente la economía local y, por ende, la capacidad contributiva.
En la década de los ochenta, el gobierno realizó una reestructuración del sistema que se conoció como la Reforma Contributiva de Puerto Rico de 1987. Básicamente, la Reforma introdujo cambios al impuesto sobre ingresos de las personas, al impuesto sobre ingresos de corporaciones y sociedades y a casi todos los arbitrios o impuestos sobre uso y consumo.5
En síntesis, los cambios más relevantes, en cuanto a la contribución sobre ingresos de individuos, de la Reforma de 1987 fue que modificó las tasas y la base del impuesto sobre los ingresos de las personas. Antes de la Reforma existían 15 tasas impositivas sobre las escalas de ingreso sujeto a tributación de los individuos. La tasa máxima era de 50% sobre el ingreso tributable mayor de $44,000. La Reforma de 1987 redujo a 4 las tasas contributivas. Además, la tasa máxima que se estableció fue de 36% sobre el ingreso tributable mayor de $30,000. En cuanto a la base tributaria, redujo las deducciones al impuesto aumentando algunas y reduciendo o eliminando otras.
En el caso del impuesto sobre los ingresos de corporaciones y sociedades los cambios principales fueron tres. En primer lugar, se introdujo el concepto de impuesto mínimo alterno. Otro cambio legislado fue la reducción de las tasas tributarias y la tercera modificación importante fue la introducción del concepto de recuperación de contribución por diferencias en tipos contributivos, cuyo propósito era igualar la tasa tributaria promedio con la marginal para los niveles altos de ingreso.6
La Reforma de 1987 modificó las tasas y bases de la mayoría de los gravámenes por concepto de arbitrios, con la excepción de los arbitrios sobre el petróleo crudo y derivados, vehículos de motor, bebidas alcohólicas, tabaco y algunos otros misceláneos. Se estableció una tasa uniforme de 5.0% a casi todos los artículos gravados. Como consecuencia, hubo una reducción sustancial en las tasas impositivas de varios artículos tales como los enseres eléctricos, efectos fotográficos, y partes y accesorios de vehículos de motor, entre otros.
Durante la década de los noventa, ocurrieron varios cambios fundamentales en la administración y estructura del sistema contributivo. Uno de éstos fue la Reforma Municipal que modificó la estructura de ingresos del Gobierno Central. En agosto de 1991, se aprobaron varias leyes relacionadas con los municipios. De acuerdo con la Ley 83 del 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Contribuciones sobre la Propiedad, todas las disposiciones concernientes a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, así como su recaudación y administración, fueron encomendadas al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) . Actualmente, el CRIM es el organismo responsable de distribuir los ingresos a los municipios. Antes de la Reforma, el Gobierno Estatal tasaba y cobraba la totalidad de los ingresos por concepto de la contribución sobre la propiedad. En el año 1991, entraron al Fondo General $132 millones por concepto de contribución sobre la propiedad. Después de ese año, lo recaudado por dicho concepto empezó a ingresar al CRIM.
Continua aquí
La política económica, a través del sistema contributivo, es tradicionalmente uno de los instrumentos fundamentales que utilizan los países para promover el desarrollo económico y social. En Puerto Rico, la política fiscal ha sido históricamente el mecanismo base de las estrategias de desarrollo. La política contributiva, en cuanto al desarrollo industrial se ubica en términos específicos con la aprobación de la Ley Núm. 184 del 13 de mayo de 1948, conocida como Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico. Antes de ésta, hubo tres leyes que concedían exención contributiva a industrias en Puerto Rico: la Ley Núm. 92 del 31 de marzo de 1919, la Ley Núm. 40 del 25 de abril de 1930 y la Ley Núm. 346 del 12 de mayo de 1947.
La Ley 184 del 1948 sirvió de marco a lo que se conoció como el Programa Manos a la Obra. Este Programa, con sus ofrecimientos de exenciones contributivas, fue la herramienta de desarrollo utilizada por el gobierno de Puerto Rico para combatir y resolver uno de los grandes males que aquejaba al País en aquel entonces: el desempleo. Con el incentivo de la exención contributiva total, subsidios gubernamentales y bajos salarios, Puerto Rico logró atraer un gran número de industrias, particularmente de Estados Unidos.
Las leyes de incentivos industriales han sido enmendadas a través de los años para atemperarlas a las necesidades económicas, sociales, ambientales y fiscales del País. Las principales leyes de incentivos contributivos que se aprobaron luego de la Ley Núm. 184 de 1948 fueron: Ley Núm. 6 de 1953, Ley Núm. 57 de 1963, Ley Núm. 26 de 1978, Ley Núm. 8 de 1987 y, la más reciente, Ley Núm. 135 de 1998, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico.
Es relevante destacar que bajo la Ley Núm. 26 de 1978 se estableció, por primera vez, la política fiscal de exenciones contributivas parciales. De esta forma, se estableció la política de que las empresas que se benefician de las leyes de incentivos industriales aporten al erario. En otras palabras, que participen en sufragar los costos de la infraestructura física, tecnológica y educativa que el mismo crecimiento industrial demanda que se lleve a cabo.
Muchas de las enmiendas ocurrieron sobre tipos impositivos particulares o sectores económicos específicos. Estas se produjeron principalmente por los cambios ocurridos en la estructura económica del País, particularmente en el sector manufacturero. No obstante, siempre ha sido un factor determinante la relación política y económica de Puerto Rico con Estados Unidos. En este contexto, los cambios en la política presupuestaria y contributiva de Estados Unidos han repercutido en el sistema contributivo local. El ejemplo más reciente fue la eliminación, en el 1996, de la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, que otorgaba exención contributiva a las empresas norteamericanas con operaciones en Puerto Rico. Las disposiciones entraron en un período de desfase hasta eliminarse por completo en el 2005. Esto conllevó a que la política fiscal local se atemperara a los cambios en la legislación federal.
El sistema tributario puertorriqueño adquirió mayor capacidad de recaudos en el 1954, con la aprobación del impuesto sobre los ingresos que grava tanto los ingresos personales como las ganancias corporativas. En cuanto a la estructura tributaria en general, entre 1973 y 1975, se planteó la deseabilidad de llevar a cabo una reforma en los impuestos.4 Sin embargo, esa intención no se concretó debido, en gran medida, a la crisis económica de mediados de los años setenta. Para esos años, ocurrió la crisis mundial del petróleo desatada a partir del el 1973, que afectó desfavorablemente la economía local y, por ende, la capacidad contributiva.
En la década de los ochenta, el gobierno realizó una reestructuración del sistema que se conoció como la Reforma Contributiva de Puerto Rico de 1987. Básicamente, la Reforma introdujo cambios al impuesto sobre ingresos de las personas, al impuesto sobre ingresos de corporaciones y sociedades y a casi todos los arbitrios o impuestos sobre uso y consumo.5
En síntesis, los cambios más relevantes, en cuanto a la contribución sobre ingresos de individuos, de la Reforma de 1987 fue que modificó las tasas y la base del impuesto sobre los ingresos de las personas. Antes de la Reforma existían 15 tasas impositivas sobre las escalas de ingreso sujeto a tributación de los individuos. La tasa máxima era de 50% sobre el ingreso tributable mayor de $44,000. La Reforma de 1987 redujo a 4 las tasas contributivas. Además, la tasa máxima que se estableció fue de 36% sobre el ingreso tributable mayor de $30,000. En cuanto a la base tributaria, redujo las deducciones al impuesto aumentando algunas y reduciendo o eliminando otras.
En el caso del impuesto sobre los ingresos de corporaciones y sociedades los cambios principales fueron tres. En primer lugar, se introdujo el concepto de impuesto mínimo alterno. Otro cambio legislado fue la reducción de las tasas tributarias y la tercera modificación importante fue la introducción del concepto de recuperación de contribución por diferencias en tipos contributivos, cuyo propósito era igualar la tasa tributaria promedio con la marginal para los niveles altos de ingreso.6
La Reforma de 1987 modificó las tasas y bases de la mayoría de los gravámenes por concepto de arbitrios, con la excepción de los arbitrios sobre el petróleo crudo y derivados, vehículos de motor, bebidas alcohólicas, tabaco y algunos otros misceláneos. Se estableció una tasa uniforme de 5.0% a casi todos los artículos gravados. Como consecuencia, hubo una reducción sustancial en las tasas impositivas de varios artículos tales como los enseres eléctricos, efectos fotográficos, y partes y accesorios de vehículos de motor, entre otros.
Durante la década de los noventa, ocurrieron varios cambios fundamentales en la administración y estructura del sistema contributivo. Uno de éstos fue la Reforma Municipal que modificó la estructura de ingresos del Gobierno Central. En agosto de 1991, se aprobaron varias leyes relacionadas con los municipios. De acuerdo con la Ley 83 del 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Contribuciones sobre la Propiedad, todas las disposiciones concernientes a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, así como su recaudación y administración, fueron encomendadas al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) . Actualmente, el CRIM es el organismo responsable de distribuir los ingresos a los municipios. Antes de la Reforma, el Gobierno Estatal tasaba y cobraba la totalidad de los ingresos por concepto de la contribución sobre la propiedad. En el año 1991, entraron al Fondo General $132 millones por concepto de contribución sobre la propiedad. Después de ese año, lo recaudado por dicho concepto empezó a ingresar al CRIM.
Continua aquí
|

